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    Identidad Digital - 24/01/2018

    El control parental en Internet (I): ¿hasta dónde la responsabilidad de los padres?

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    La pregunta ¿“pueden” los menores de edad tener un teléfono móvil propio? casi siempre se responde sin tener en cuenta que es bien diferente de ¿“deben” los menores de edad tener un teléfono móvil propio? La respuesta a la primera pregunta es obvia, y es que sí, que lo tendrán si alguien se lo regala. Pero con la segunda, ya no es tan sencillo, hay que valorar la edad adecuada y determinar su responsabilidad por los riesgos que conllevaría un mal uso del dispositivo.

    Las leyes dan nos dan algunas pautas para guiar a los padres y tutores sobre la conveniencia de que sus hijos o tutelados manejen un smartphone con conexión a Internet. Así, ante la decisión de contratar servicios de la sociedad de la información como las redes sociales, la Ley de Protección de Datos y su Reglamento de desarrollo señalan que a partir de los 14 años los menores podrán libremente prestar su consentimiento para que sean tratados sus datos, y abrir así un perfil propio. Por otra parte, el Código Civil establece que su “capacidad de obrar” (art. 162) para contratar, estará supeditada a la de los padres que ostenten la patria potestad, quienes tendrán la representación legal de sus hijos en tanto no se emancipen, (excepto para “actos relativos a los derechos de la personalidad que el hijo, de acuerdo con su madurez, pueda ejercitar por sí mismo”, entre otros). Contratar un servicio de telecomunicaciones exigirá normalmente la participación de los padres o tutores en el caso de menores no emancipados, que no vivan con independencia de sus padres, pero aunque su autorización no figurase esto no determinaría sin más la nulidad del contrato. En muchas ocasiones la justicia ha entendido que en su vida diaria los menores llevan a cabo diversos actos contractuales por sí mismos (compra de un disco, de un libro o de una entrada a un concierto, arrendamiento de ciertos servicios, como por ejemplo de transporte, etc.) sin el consentimiento expreso de los titulares de la patria potestad, y perfectamente válidos porque cuando les dan el dinero para ello se presupone que hay consentimiento tácito.

    Teniendo en cuenta que cada individuo debería ser libre para tomar sus propias decisiones respecto al tratamiento de sus datos de carácter personal y poder decidir sobre el destino que se quiera dar a esta información, muchos adolescentes podrían querer hacer valer su aspirada madurez antes de tiempo para acceder, por ejemplo, a las redes sociales. Además, el Código Civil les reconoce que puedan disponer de su propio dinero y administrarlo con autonomía. La norma general (art. 164) es que “los padres administrarán los bienes de los hijos con la misma diligencia que los suyos propios”, sin embargo, aquellos bienes que “el hijo mayor de 16 años hubiera adquirido con su trabajo o industria” podrán ser administrados ordinariamente por él mismo, requiriéndose el consentimiento de los padres solo para determinados actos de carácter extraordinario.

    En este contexto podríamos encuadrar perfectamente el bien “teléfono móvil”, y adjudicarles a los chavales la posibilidad de que lo administren libremente, pero lo cierto es que la ley no despoja a los padres y tutores de competencias sobre su comportamiento en su uso.

    Nuestro Código Civil establece claramente que los responsables parentales intervendrán “en virtud de sus deberes de cuidado y asistencia”, y que su responsabilidad es directa (art. 1903): “son responsables de los daños causados por los hijos que se encuentren bajo su guarda”, refiriéndose a la “guarda de hecho”. Así, en el caso de separación de los padres, y con independencia de a quien se le hubiera otorgado la custodia legal, quien se encuentre en ese momento a cargo del menor es quien tendrá la obligación de controlar su comportamiento, y demostrar en todo caso si empleó toda la “diligencia de un buen padre de familia” para prevenir el daño.

    Por lo tanto, padres y tutores no deben olvidar que la responsabilidad de los daños que los menores de edad o adolescentes no emancipados puedan provocar con el uso de un Smartphone es, por regla general, toda suya, y que además se traduce en responsabilidad económica.

    Autor: Ofelia Tejerina, abogada TIC, doctora en Derecho Constitucional y colaboradora de Dialogando.

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