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    Comportamiento - 12/02/2018

    Del Grooming en la Red y de informar a los menores

    4 min Tiempo de lectura

    El término anglosajón “Grooming” significa “aseo”, pero se ha popularizado por algo mucho más desagradable, porque con él se identifican conductas de adultos que implican la preparación de menores de edad con fines sexuales, lo que hacen para ganarse su confianza y lograr el encuentro físico u otras concesiones de similar naturaleza (imágenes íntimas, por ejemplo). Si ponemos esta palabra en cualquier buscador aparecerán numerosos estudios y explicaciones sobre sus causas o efectos, y con toda probabilidad también aparecerá alguna noticia reciente al respecto. La parte positiva es que si hay noticia es porque la actuación policial ha dado resultado.

    Existen muchos tipos de riesgos para los menores en Internet. Se habla de que pueden ser de carácter comercial (fraudes) o emocional (“bullying”, “harassment”, “stalking”, acceso a contenidos inapropiados, etc.). Y dentro de éstos, se dice que el acoso sexual, en todas sus manifestaciones, es el que más daños psicológicos irreversibles puede llegar a provocar en el futuro desarrollo personal de los jóvenes. Por eso es de vital importancia que se impulsen campañas de información y prevención dirigidas específicamente a ellos, guiadas por parámetros o estructuras atractivas y de fácil comprensión. 

    Fue el tráfico de pornografía infantil en Internet lo que llevó a aprobar distintas reformas en nuestro Código Penal (en 1999, en 2010 y en 2015) para tratar de frenar los abusos que se producían contra los niños y adolescentes en este entorno tan importante para su vida social. Poco a poco se han ido diferenciando y tipificando las conductas más agresivas, desde la tenencia y distribución de material pornográfico de menores, la exhibición de este tipo de materiales (o escenas reales) ante ellos, hasta los engaños para intentar encuentros físicos ente el adulto y el niño. Lo que conocemos como “grooming” se encuentra regulado en el art. 183 ter de nuestro Código Penal, dónde se establece las sanciones y se determinan sus principales características:

    1. a) realizado por adultos
    2. b) contra menores de 16 años
    3. c) implica el contacto a través de internet, del teléfono o de cualquier otra tecnología de la información y la comunicación
    4. d) se proponga concertar un encuentro con el fin de cometer un delito de naturaleza sexual
    5. e) y la propuesta se acompañe de actos materiales encaminados a ese acercamiento.

    La sanción para los autores de estas conductas es de uno a tres años de prisión, y ello, sin perjuicio de las penas correspondientes a los delitos en su caso cometidos. Y será aún más grave si dicho acercamiento se obtiene mediante coacción, intimidación o engaño. También hay que tener en cuenta que la sanción es mayor cuando se realizan actos dirigidos a embaucarle para que le facilite material pornográfico o le muestre imágenes pornográficas en las que se represente o aparezca un menor, que se castigará con penas de prisión de seis meses a dos años.

    Pero, hay una excepción al castigo penal. Se considera que cuando el autor sea una persona próxima al menor por edad y grado de desarrollo o madurez, y ese menor de dieciséis años otorga su consentimiento libremente, entonces no podremos hablar de responsabilidad penal por esta conducta.

    Respecto al perfil de las víctimas del grooming on line, los adolescentes son los más propensos a sufrir este tipo de agresiones, por su naturaleza impulsiva y egocéntrica (en el sentido de que desean pertenecer y ser aceptados por el grupo), y por desgracia casi siempre es por no haber sido informados de la existencia de depredadores sexuales en la Red, cómo actúan, y las consecuencias de regalar imágenes íntimas a la Red. Simplemente damos por hecho que el peligro salta a la vista, que se mueven con naturalidad en los entornos virtuales porque cuando nacieron ya existían, y que por supuesto van a saber distinguir entre contenidos/personas de confianza y los que no lo son. Pero no es así. La realidad es bien distinta. Cada día aparecen nuevas noticias en los medios sobre menores implicados en tramas de violencia sexual, perpetradas mediante el uso de algún elemento tecnológico de comunicación, generalmente las redes sociales, y que nadie lo advirtió hasta que era demasiado tarde.

    Los programas de refuerzo educativo en materia de redes son tan importantes como los programas de educación vial o los de educación sexual de toda la vida, y cada vez para edades cada vez más tempranas. Sin esto las tareas policiales y judiciales siempre van a estar cojas. Si los menores (y sus tutores) siguen creyendo que estar tras una pantalla entre cuatro paredes es seguro, incluso anónimo, los adolescentes aprenderán a base de tropiezos, y en muchos casos, serán tan graves que les dejarán secuelas de por vida.

     

    Autor: Ofelia Tejerina, abogada TIC, doctora en Derecho Constitucional y colaboradora de Dialogando.

     


     

    Miles de adultos se hacen pasar por niños para acosar a otros. Son tantos, que incluso entre ellos se podrían encontrar. No aceptes solicitudes de cualquiera. Si todavía no has visto el vídeo de la campaña #LoveStory, puedes hacerlo aquí.

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